Posesión, en el contexto de su especie, de tamaño, forma, edad o particularidades científicas excepcionales.
Rareza por número o distribución, así como por las particularidades de su desarrollo o su ubicación.
Interés científico, cultural, histórico o social relevante.
Los criterios para su elección tienen en cuenta factores sanitarios, biométricos, morfológicos, de rareza y culturales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Árboles Singulares de Aragón.