Tienen la consideración de árboles singulares aquellos ejemplares o formaciones vegetales, entendidas como grupos de árboles, que merezcan un régimen de protección especial por presentar características que les confieren un elevado valor como patrimonio natural relacionadas con los siguientes aspectos:
a) Posesión, en el contexto de su especie, de tamaño, forma, edad o particularidades científicas excepcionales
b) Rareza por número o distribución, así como por las particularidades de su desarrollo o su ubicación.
c) Interés científico, cultural, histórico o social relevante.
Los criterios para su elección tienen en cuenta factores sanitarios, biométricos, morfológicos, de rareza y culturales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Árboles Singulares de Aragón.