Llanos de La Larri

Sendero hasta los Llanos de Larri

ESPACIO
Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido

DESNIVEL
280 metros

VISITANTE
Senderista
Familiar

DISTANCIA TOTAL (KM)

SECTOR
Pineta

TIPO
Pedestre

TIPO DE RECORRIDO
Ida y vuelta

DURACIÓN
1 hora 30 minutos (ida)

DESCRIPCIÓN DE RUTA

ATENCIÓN:

Para acceder a los LLanos de La Larri hay dos opciones: 

1ºOPCIÓN: Coger el gr 11 que parte de la fuente que está junto a la ermita de Pineta. Pincha aquí para ver punto de inicio 

2º OPCIÓN (más progresiva y menos exigente): coger la pista forestal que parte del punto de información de Pineta y no dejarla hasta los llanos. Pincha aquí para ver punto de inicio de la pista.   

3º OPCIÓN: Si se quiere alargar la ruta y pasar por las cascadas de La Larri, se puede realizar la siguiente ruta circular. Se coge la pista de la opción 2 que parte del punto de información de Pineta. Una vez pasado el río Cinca por el puente, coger el desvío a la izquierda por el Camino de Marboré hasta alcanzar el río La Larri. Una vez allí ascender por el sendero hacia las cascadas de La Larri y los llanos. Para el regreso, tomar la pista forestal principal que parte de los llanos y baja hasta el punto de información de Pineta. 

* Los senderos en formato .gpx se presentan en dos sistemas de coordenadas para cumplir con una doble finalidad.

Los senderos en coordenadas geográficas se presentan en el sistema de referencia WGS84, que es el sistema geodésico de referencia de GPS, por ser el más ampliamente utilizado en los programas informáticos de visualización de cartografía y datos GPS, tales como Google Earth o GPS Visualizer. Por otra parte, se presentan los senderos en coordenadas UTM, en sistema de referencia ETRS89, para dar cumplimiento al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, en el que se establece que "...toda la cartografía y bases de datos de información geográfica y cartográfica producida o actualizada por las Administraciones Públicas deberá compilarse y publicarse conforme a lo que se dispone en este real decreto a partir del 1 de enero de 2015.