Villa de Ansó – Paco Ezpelá

ESPACIO
Parque Natural Valles Occidentales

DESNIVEL
164 metros

VISITANTE
Familiar

DISTANCIA TOTAL (KM)
4,16

SECTOR

TIPO
Pedestre

TIPO DE RECORRIDO
Ida y vuelta

DURACIÓN
2h

DESCRIPCIÓN DE RUTA

El sendero parte desde el área recreativa situada junto al puente sobre el río Veral en la localidad de Ansó. Esta área recreativa se localiza en la carretera A-176 que va hacia Fago y el Valle del Roncal desde Ansó.

A 30 metros en dirección Fago, detrás de unas naves ganaderas, cogemos una pista forestal que sale a nuestra izquierda y seguimos por ella hasta llegar a una curva dónde encontraremos un mirador con una escultura (mirador de la Tejería). En dicho

punto tomamos el sendero que desciende por unas escaleras y que nos lleva a la antigua Tejería de Ansó, hoy convertida en zona recreativa, la atravesamos hasta encontrarnos un cruce de caminos con un banco de piedra, lugar en el que nos desviaremos por la opción de la izquierda.

El nuevo trazado de sendero se introduce en la cara umbría del monte entre hayas, pinos, avellanos, boj . y discurre por tramos reforzados con paredes hasta llegar a un desvío que nos da la oportunidad de acceder al mirador de las «eslinaderas» o de continuar por el sendero para acceder a la pista forestal que nos conducirá hasta el punto de partida.

* Los senderos en formato .gpx se presentan en dos sistemas de coordenadas para cumplir con una doble finalidad.

Los senderos en coordenadas geográficas se presentan en el sistema de referencia WGS84, que es el sistema geodésico de referencia de GPS, por ser el más ampliamente utilizado en los programas informáticos de visualización de cartografía y datos GPS, tales como Google Earth o GPS Visualizer. Por otra parte, se presentan los senderos en coordenadas UTM, en sistema de referencia ETRS89, para dar cumplimiento al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, en el que se establece que "...toda la cartografía y bases de datos de información geográfica y cartográfica producida o actualizada por las Administraciones Públicas deberá compilarse y publicarse conforme a lo que se dispone en este real decreto a partir del 1 de enero de 2015.