Skip to main content

Declarados Monumento Natural los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba

By 9 diciembre, 2016enero 14th, 2022Noticias, Uncategorized

El pasado 24 de noviembre se aprobó el decreto por el que se declara Monumento Natural a los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba, con el fin de establecer un régimen jurídico especial de protección . Se ha tenido en cuenta su elevado interés natural y paisajístico por sus formaciones geológicas singulares con rasgos geomorfológicos notables

 

 

El ámbito territorial de este espacio comprende una superficie total de 188,43 hectáreas

Zaragoza.- El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se declara Monumento Natural a los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba, con el fin de establecer un régimen jurídico especial de protección. Para lo que se ha tenido en cuenta su elevado interés natural y paisajístico que está constituido por formaciones geológicas singulares, con rasgos geomorfológicos notables y merecedores de una protección especial.

El ámbito territorial del Monumento Natural de los Mallos de Riglos comprende una superficie total de 188,43 hectáreas, distribuidas en tres recintos correspondientes a los términos municipales de Las Peñas de Riglos y Agüero (Huesca) y Murillo de Gállego (Zaragoza). Asimismo, el área de influencia socioeconómica del monumento queda delimitada por el conjunto de los términos municipales de las localidades mencionadas.

La declaración de este monumento natural tiene por finalidad dar cumplimiento a los objetivos y principios establecidos en la legislación en materia de espacios naturales protegidos y, en concreto, asegurar la conservación de los valores naturales y el funcionamiento de los sistemas ecológicos presentes en este entorno mediante una gestión adecuada, preservar la interacción armoniosa entre la naturaleza y el hombre en la zona o proteger y conservar el hábitat de las especies presentes en el espacio natural, especialmente de aquellas con algún grado de amenaza.

Además, se pretende promover y facilitar la sensibilización en torno a los valores naturales y paisajísticos a través de programas de interpretación y educación ambiental y fomentar el desarrollo socioeconómico de los municipios de la zona de influencia socioeconómica del Monumento Natural, favoreciendo un uso racional y sostenible de los recursos naturales.

En cuanto al régimen de protección preventiva de usos y actividades, el decreto establece que en el monumento estará limitada la explotación de recursos, salvo cuando esta explotación sea plenamente coherente con la conservación de los valores que se pretende proteger o en aquellos casos en que, por razones de investigación o conservación, o por tratarse de actividades económicas compatibles con mínimo impacto y que contribuyan al bienestar socioeconómico o de la población, se permita dicha explotación, previa la pertinente autorización administrativa.

Asimismo, aclara que no requieren autorización administrativa los usos tradicionales vinculados a la escalada y el senderismo, que se consideran, a priori, compatibles.

Sin perjuicio de lo que establezca el futuro Plan Rector de Uso y Gestión, para organizar usos y actividades en el ámbito territorial del Monumento Natural, será de aplicación el régimen general de protección previsto en el Título V del Texto Refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, así como específico de protección señalado en los artículos 11 y 12 del Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección.

El decreto establece que el órgano consultivo y de participación social del espacio será el Patronato del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel y del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba.

Anteriormente, incluido en el Catálogo de Lugares de Interés Geológico

El reconocimiento de los valores naturales que alberga este entorno quedó reflejado previamente en la declaración de dos espacios de la Red Natura 2000, como son la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierra de Santo Domingo y Caballera y río Onsella y el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Sierra de Santo Domingo y Caballera. El espacio natural se encuentra también integrado en ámbito territorial de aplicación del Plan de recuperación del quebrantahuesos y del Plan de recuperación del águila azor-perdicera.

Asimismo, los tres recintos definidos para su declaración como monumento natural han sido incluidos en el Catálogo de Lugares de Interés Geológico, creado por decreto del Gobierno de Aragón en septiembre del año pasado, estableciendo un régimen de protección.

Comparte en tus redes sociales